· La persona que tiene el contrato con CFE, así como el reconectador infringen la ley y se exponen a sanciones contempladas en el Código Penal Federal.
· Hay sanciones que pueden alcanzar desde 3 hasta 10 años de prisión y multas desde 200 hasta mil días de salario mínimo.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE), hace un exhorto a los clientes del servicio eléctrico para que eviten reconectar de forma ilícita los servicios que se suspendan por falta de pago.
Tanto la persona que es cliente de CFE como quien haga la reconexión, pueden ser sujetos a las siguientes sanciones del Código Penal Federal:
· Delitos contra el consumo y riqueza nacionales:
Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa.
Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253:
IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.
Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.
· Delito por robo de energía:
Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I.- . . . ; y
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos
Además de los delitos anteriores, la persona ajena a CFE que altere o intervenga nuestras instalaciones eléctricas para realizar la reconexión, ante la falta de habilidades y conocimientos en la materia, así como la falta de medidas y equipos de seguridad al realizarlos, tal conducta puede ocasionar daños a bienes propiedad de los demás usuarios conectados a la red eléctrica, lo que también procede como:
· Delito por daños:
Artículo 399.- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.
Más aún, la persona ajena a CFE al momento de alterar o intervenir las instalaciones de CFE, puede también provocar un accidente que afecte a las personas que transiten por debajo de las líneas de CFE, poniendo en riesgo no sólo la integridad de las personas, sino incluso, su vida, lo que también puede adherirse como:
· Delito por lesiones:
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Con base en la información anterior, CFE invita a los clientes que por causas diversas no han cumplido con sus pagos del servicio eléctrico se acerquen a su Centro de Atención Al Cliente más cercano y se informen sobre las opciones que hay para poder regularizar su situación. Se sugiere evitarse complicaciones legales al aceptar ofertas de personas, grupos u organizaciones de cualquier índole que únicamente persiguen sumar adeptos a sus causas, sin que su prioridad sea el beneficio de quienes utilizan el servicio eléctrico.
Para mayor información se tienen a la orden los siguientes canales de atención:
· Línea telefónica 071 las 24 hrs del día los 365 días del año
· Cuenta de twitter @CFE_Sureste con horario de 8:00 a 22:00 hrs todos los días
· Línea de denuncia anónima 01-800 CLIENTE (2543683) lunes a domingo en horario de 8:00 a 16:00 hrs
· Línea Whats App de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00 hrs en los siguientes números:
o Estado de Oaxaca 951-135-29-71
o Estado de Chiapas 961-177-73-44
o Ciudad de Villahemosa 993-342-6744
o Resto del Estado de Tabasco 993-342-6744
Atentamente
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Sureste