La Primera Sala de la Suprema Corte, resolvió el amparo directo en revisión 4465/2015 en el que sostuvo que es constitucional imponer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que la necesite, sin importar su género.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala analizó el asunto de la pensión compensatoria y determinó que es constitucional, porque esta no es una sanción civil, sino que protege al cónyuge que haya quedado en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia económica.

Los ministros resolvieron el caso de un juicio de divorcio por mutuo consentimiento en el que, con base en el Artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se condenó al exmarido a pagar una pensión compensatoria a favor de su exesposa.

Inconforme el exesposo, promovió juicio de amparo en el que alegó que ese artículo lo discriminaba por su género e imponía una sanción a quien no es culpable.

En este sentido en la propuesta del ministro Zaldívar, como se mencionó anteriormente, se sostuvo que la pensión compensatoria no es una sanción civil.

Además, también se dijo que dicho artículo no es discriminatorio, ya que simplemente impone un deber de asistir al cónyuge que lo necesite, sin importar su género.

 

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