Comunicado
“Caso sobre el riesgo de incidentes violentos
Derivado de la transición del titular del Poder Ejecutivo del Estado, y la necesidad de implementar medidas de seguridad los días 31 de noviembre y 1º de diciembre”
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 29 de noviembre de 2016.
C. Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
C. Mtro. Héctor Joaquín Carrillo Ruiz, Fiscal General del Estado de Oaxaca.
C. Lic. Rolando González Espinosa, Coordinador para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Exposición de motivos.
Con fecha veintinueve de noviembre del año en curso, en diversos medios de comunicación digitales como “Página 3”, “Pulso Político” o “Despertar de Oaxaca”, “Realidad de Oaxaca”, “Excélsior” y otros, se han publicado múltiples notas periodísticas bajo los rubros “SSP y CTM refuerzan blindaje al Congreso, por toma de protesta de Murat; brotan más amagos de boicot”; “CTM listo para enfrentar a la Sección 22 en toma de protesta de Murat”; “CTM resguarda Congreso de Oaxaca”; “CTM resguarda Congreso para evitar bloqueo de la Sección 22”; “Va toda la fuerza de la CTM para obligar a Gabino Cué a pagar sus millonarias deudas”; y, “Amaga CNTE con boicotear toma de protesta de Murat”; de las que se desprende la posibilidad de diversas manifestaciones por parte de la Sección XXII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación SNTE – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), así como otras organizaciones, durante el evento protocolario relativo a la transición y toma de protesta del nuevo titular del Poder Ejecutivo del Estado, misma que tendrá verificativo el día primero de diciembre de la anualidad que transcurre, en las instalaciones que ocupa el H. Congreso del Estado; aunado a ello, se desprende no sólo la presencia de tales organizaciones o gremios en el citado edificio, sino la posibilidad latente de bloqueos carreteros tanto en la capital como en el interior del Estado.
Aunado a lo anterior, dichos medios de comunicación coinciden en hacer referencia a la posibilidad de hechos violentos con motivo de las manifestaciones de organizaciones civiles y del cerco de trabajadores de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), apostados para evitarlas.
La posible generación de actos de violencia, ponen en riesgo diversos derechos humanos de la ciudadanía en general, pues si bien es cierto todas las personas tienen el derecho de ejercer las libertades y derechos plasmados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de que el Estado Mexicano es parte, también lo es que ello debe encausarse por la vía legal y pacífica, a fin de no violentar los derechos de las demás personas, que derivado de tales actos pueden sufrir injerencias en su vida cotidiana, las cuales repercuten en lo material, económico, laboral, social e inclusive en su ámbito familiar.
En ese sentido, debe señalarse que este Organismo no pasa desapercibido el derecho de manifestación con que cuentan los diferentes grupos u organizaciones, pues ello constituye un medio legítimo de expresión de sus ideas, requerimientos, inconformidades, entre otras, sin embargo, debe señalarse que ello debe realizarse de forma pacífica, sin alterar la seguridad o el orden públicos y sin violentar los derechos o libertades de las demás personas, tal como lo disponen los artículos 15 y 16 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) .
No obstante lo anterior, se reitera que las manifestaciones aludidas en las citadas notas periodísticas, prevén la toma de los accesos a las instalaciones del H. Congreso del Estado, así como bloqueos en la ciudad y diversos tramos carreteros en la entidad, circunstancia que vulnera el derecho a la libertad de tránsito de la población en general, tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , y, Convención Americana sobre Derechos Humanos , entre otros, y que debe ser entendido como el derecho de toda persona a entrar y salir del país, a desplazarse libremente dentro y fuera de su territorio y a fijar o mudar el lugar de su residencia dentro o fuera del mismo, sin injerencias arbitrarias de la autoridad, lo cual además implica una permisión para el titular cuya contrapartida consiste en la obligación impuesta a los servidores públicos de no llevar acabo conductas que impidan o restrinjan la realización de los bienes jurídicos referidos.
Por otro lado, ante el posible riesgo de actos violentos a que aluden las precitadas notas periodísticas, se hace indispensable que el Gobierno del Estado a través de los cuerpos de seguridad con que cuenta, brinde seguridad pública en todo el Estado, a fin de garantizar la integridad y seguridad personal de las personas que asistan al evento aludido, de quienes asistan a las manifestaciones que se susciten y, desde luego, de la ciudadanía en general, durante la transición del titular del Poder Ejecutivo del Estado, ello tanto en la Ciudad Capital como en el interior del Estado, a fin de cumplir con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en diversos preceptos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca.
El derecho humano a la seguridad pública establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser garantizado por los cuerpos de seguridad de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; por tanto, esta Defensoría insta a que el ejercicio de los integrantes de las instituciones de seguridad, antepongan tales principios con la finalidad de que no cometan actos violatorios a derechos humanos.
Por lo anterior, ante el riesgo de la consumación de violaciones a derechos humanos de los habitantes del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 fracción VI y 25 fracción XXV de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, adminiculados con los ordinales 78, 79 y 80 de su Reglamento Interno, este Organismo, procede a emitir a Ustedes la presente ALERTA TEMPRANA, en atención a la cual se solicita lo siguiente:
Primera. Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que instruya al Secretario de Seguridad Pública, para que a través de los cuerpos de seguridad con que cuenta dicha dependencia, durante los días treinta de noviembre y primero de diciembre del actual, respeten el derecho de manifestación de las ideas, en los términos precisados en la presente Alerta; garanticen la seguridad e integridad personal de las personas que asistan al evento de intercambio del titular del poder ejecutivo, a las que ejerzan su derecho de manifestación y a los habitantes de la zona en que se ubica el Congreso del Estado; para que en el ejercicio de sus actividades adecuen su conducta a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptada por la Organización de Naciones Unidas, así como en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.
Así también, para que se garantice la seguridad e integridad personal de los habitantes en las ocho regiones del Estado.
Segunda. Al Fiscal General del Estado de Oaxaca, para que los elementos de seguridad de esa Fiscalía, coadyuven con las instituciones de seguridad del Estado en los términos solicitados al Gobernador Constitucional del Estado.
Tercera. A la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que conforme a sus atribuciones legales, implemente las acciones pertinentes para la atención integral del asunto planteado en el presente documento.
Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e.
El Defensor de los Derechos Humanos
del Pueblo de Oaxaca.
Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo.