“Comete el delito de ciberacoso sexual quien… entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento”.

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles un dictamen que reforma el Código Penal Federal, para tipificar los delitos de ciberacoso sexual y acoso sexual, así como para sancionar la difusión de fotografías o videos con contenido sexual sin la autorización de la persona afectada.

Asimismo, para elevar las sanciones por hostigamiento sexual, violación y abuso sexual. Se precisa que las penas para los dos últimos delitos aumentarán cuando se cometan previa suministración de estupefacientes a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

El Pleno avaló el documento por unanimidad, con 381 votos a favor, y lo turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen surgió de siete iniciativas que presentaron diputados de diversos partidos (PRI, PAN, PVEM, MC y PES) entre los meses de mayo y septiembre de este año.

Los artículos que se reformaron fueron el 211, 259 Bis y 266 Bis, así como el Capítulo I del Título Décimoquinto, para quedar como “Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual. Abuso Sexual, Estupro y Violación”.Los preceptos que se adicionaron fueron el 210 Bis, 259 Ter y 259 Quáter.

El artículo 259 Quáter establece que “comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento”.

La sanción para esta conducta será de dos a seis años prisión y de 400 a 600 días de multa.

El artículo 259 Ter señala que “comete el delito de acoso sexual, al que asedie a una persona, solicitándole favores sexuales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe”.

Las penas serán de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, incrementándose hasta en una mitad cuando la víctima es menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho.

En el precepto 211 se estipuló que “a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho. (Notilegis)

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