La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que la Comisión de Fiscalización del INE se extralimitó en sus funciones en la aprobación de criterios de fiscalización a los partidos políticos para el ejercicio 2015.

Al resolver una queja de Morena, el pleno de magistrados le dio la razón al partido político que reclamó excesos de la autoridad electoral.

“La autoridad responsable excedió sus facultades legalmente establecidas”, aseguró el tribunal

El pleno consideró que no procede que se autorizara que operaciones de 2015 no sean objeto de observación y que otras lo sean, en ejercicios subsecuentes.

Tampoco se consideró procedente que se autorizara a los partidos ejercer recursos de ese año en uno diverso.

Finalmente, no se consideró correcto que haya amonestación como única sanción a imponer en el caso de que se hubieran otorgado reconocimientos por actividades políticas, fuera del periodo de campaña.

“En ese sentido, en el proyecto se precisa que el acuerdo impugnado exorbita las atribuciones de la Comisión de Fiscalización”, señala el proyecto aprobado.

Se precisa que del análisis de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, se advierte que las facultades de esa Comisión consisten esencialmente en elaborar las propuestas de lineamientos generales para normar los procedimientos de fiscalización, los cuales deben someterse a la aprobación del Consejo General del INE.
 

Otra facultad es delimitar los alcances de la revisión de los informes de los partidos políticos.

“Lo que necesariamente debe estar dentro de los parámetros constitucionales y legales, así como de los reglamentos y lineamientos que previamente apruebe el citado Consejo General”, se argumentó en el proyecto presentado por el magistrado Indalfer Infante González.

Previamente, en diciembre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral revisó un recurso de apelación y encontró fundada la queja respecto de la obligación de los partidos de devolver el financiamiento público no devengado.

El Trife dejó establecida la facultad implícita del Instituto Nacional Electoral para ordenar la devolución respectiva.

También determinó que era procedente la incorporación de un transitorio, que establece que la devolución será retroactiva para el proceso electoral federal 2015.