Oaxaca Oax. – Con la calificación de “válidamente legal” que hizo el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), de la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Carlos Yautepec, en la asamblea celebrada el 17 de diciembre de 2017 y la de invalidar la realizada el 16 del mismo mes y año, modificó sustancialmente el sistema normativo indígena de dicho municipio.
Por ello la comunidad indígena de San Carlos exige respeto a su forma tradicional de nombrar a sus autoridades y por lo tanto la validez de la asamblea general realizada el 16 de diciembre de 2017, donde resultó electo como presidente municipal Edgar Aragón Parada, dado que dicha elección al sistema normativo interno que desde años prevalece en la comunidad.
No obstante, el 17 de diciembre de 2017 se realizó otra supuesta asamblea de elección con una planilla única en la que se avaló a Salomón Ríos Pérez, como presidente municipal, sin embargo la designación no se ajustó a ninguna regla establecida en la comunidad y fue producto de determinaciones copulares en las que no tuvieron intervención la asamblea general, ni las respectivas asambleas de las agencias municipales.
La elección validada por el IEEPCO, confirmada tanto por el Tribunal Electoral de Oaxaca (en el
juicio número JDCI/03/2018 re encausado a JNI/13/2018) como la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio SX-JDC-15712018, contraviene abiertamente todas las disposiciones constitucionales y convencionales habidas respecto del derecho de la comunidad indígena a elegir a sus propias autoridades conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
La forma de elección determinada por la Mesa Electoral que se integró por representantes de las agencias y rancherías, además de ser semejante al sistema de partidos políticos, se hizo sin previamente consultar a todas las comunidades que conforman el municipio de San Carlos Yautepec, por lo que, esta instancia se adjudicó funciones propias de una asamblea general que es la máxima autoridad. La única ocasión en que se recurrió a las asambleas fue para el nombramiento de los representantes y para validar prácticamente una planilla a modo.
Si bien, las personas que fungen como representantes de las comunidades que conforman todo el municipio de San Carlos Yautepec al interior de la Mesa Electoral, pueden hablar a nombre de sus representados, lo
cierto es que hay determinaciones que no pueden adoptar porque son facultad exclusiva de las asambleas y asi debieron proceder respecto de cada aspecto de la elección del 17 de diciembre de 2017, por lo menos, en cuanto al mecanismo de elección y método para designar a los candidatos.
También se debe señalar que en el proceso se discrimina totalmente a la comunidad, denominada cabecera municipal, poniendo en riesgo su forma de organización, su sistema de cargos, y todas las obligaciones y derechos establecidos bajo sus normas, pues cuentan con un Padrón de Ciudadanos Activos y aparte un Padrón de Comuneros Activos, y con base en ello deben de cumplir con sus obligaciones como son los cargos (en forma de escalafón), tequios y pago de cooperaciones.
Sin embargo, queda intacta la asamblea de todas las demás comunidades (denominadas agencias), sus sistemas de cargos y sus autoridades. No se ve un trato igualitario, sino una marcada preferencia para las agencias, basada en un principio ajeno a sus Sistemas Normativos conocido como el “derecho de votar y ser votado” o el “sufragio universal”. En el caso concreto, las agencias y rancherías desde tiempos antiquísimos no han participado en los procesos de elección de las autoridades de ia
cabecera municipal y esto no implica colocarlos en una situación de exclusión o de discriminación, incluso durante el proceso de preparación de la elección, un grupo de autoridades manifestó su intención de no intervenir en asuntos relativos a la elección y respetar los reglamentos internos de la comunidad y de sus localidades.
Así, cada comunidad participa en sus propios procesos de elección de sus autoridades, es así que para una agencia o rancheria, su autoridad es la que los habitantes del lugar eligen bajo los propios procedimientos que tienen, y no se reconoce a las personas electas para integrar el cabildo o la de la cabecera municipal como autoridades, porque entre ellas sólo existe una relación de tipo administrativa para la dotación de recursos y la realización de obras de tipo social o de infraestructura.
Por todas estas consideraciones, la comunidad pero principalmente los integrantes del cabildo electo el 16 de diciembre de 2017, decidieron impugnar la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF mediante dos Recursos de Reconsideración SUP-REC-375/2018 y SUP-REC-388/2018 ante la Sala Superior del TEPJF
que se encuentra en fase de estudio para así emitir una sentencia acorde al contexto de los hechos.