Marco Antonio Baños Avendaño
Existe una Tesis Aislada, muy importante para Oaxaca, poco difundida, pero de gran alcance cuando existe violencia contra las mujeres, es de hacerla notar en esta Lección Constitucional dado que la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca es la encargada de hacerlo, de negarse, es procedente contra esta misma Defensoría el Juicio de Amparo, veamos:
Época: Décima Época, Registro: 2015417, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, Materia(s): Común Tesis: XIII.T.A.8 A (10a.) Página: 2405.
ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA DE SOLICITAR QUE SE ACTIVE DICHA MEDIDA EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA QUEJOSA.
El interés legítimo exigido por el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo a quien promueve la acción constitucional contra la omisión del titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca de solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública que active la alerta de violencia de género en el Estado mencionado, la cual, de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituye un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento de la quejosa, pues esta documental pública es idónea para demostrar el carácter de mujer y, por ende, el de integrante de un colectivo indeterminado o difuso que puede ser afectado por la omisión reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Queja 193/2017. María de Jesús Melgar Vásquez. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Manuel Isaac García Sánchez. Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Este concepto jurídico denominado “ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, debe demostrarse por el acta de nacimiento de una quejosa, puede representar en su interés legítimo, a todo un grupo de personas o comunidades enteras, por tanto, si una mujer promueve la acción constitucional contra la omisión del titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca de solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública que active la alerta de violencia de género en el todo el Estado, la Defensoría está obligada a emitir esta alerta de género para las mujeres.
Es un paso muy importante dado que Oaxaca es cuna de violencia contra las mujeres, hay feminicidios, violencia familiar, violencia en todas sus formas contra las mujeres del país, sin embargo, debemos enfrentar la violencia en todos sus tipos y formas, defendiendo a las mujeres, esta Tesis, resuelve el cómo hacerlo.
Ahora bien, de negarse, se violentarían los derechos humanos de las mujeres de un Estado, la mujer pues, puede representar un colectivo indeterminado o difuso que puede ser afectado por la omisión reclamada.
Entonces, si una mujer, indígena, de un grupo determinado, religioso, político, migrante, madre de familia, etc, recurre al titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca de solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública que active la alerta de violencia de género en el Estado y este es OMISO, es decir, no hace nada para resolver esta declaratoria de alerta de género, se le puede obligar mediante el Juicio de Amparo respectivo en su contra por Omisiones graves de no activar esta Alerta de Género contra las mujeres de todo Oaxaca.
Por lo que respecta al conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, debemos estar alo que disponga el Gobierno imperante en la materia.
Las instituciones del Estado están para servir a la colectividad, muchas mujeres desaparecidas, violadas, torturadas, maltratadas, esclavizadas, que sufren violencia familiar por el hecho de ser mujeres, de ser amas de casa, de pertenecer a un grupo político, social, religioso, escolar, de grupos sindicales, etc, es torturada o violentada a diario, por lo que esta disposición es muy importante que se conozca en nuestro Estado de Oaxaca.
Todas las acciones gubernamentales deben ser de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en el Estado, hace falta difundir también una cultura contra la violencia de las mujeres, debe ser esta la premisa de quienes se propugnan por la igualdad de hombre y mujeres, de respetar al sexo opuesto, de hacer valer incluso los derechos de las mujeres que no se pueden o se saben defender frente a la violencia imperante en cada estrato social.
Salir de la timidez es el primer paso, las mujeres con valentía deben accionar la Alerta de Género, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca debe solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública que active la alerta de violencia de género en el Estado, hasta ahora, de aplicarse esta Tesis Jurisprudencial por las mujeres, obligarían a estas Dependencias gubernamentales a hacer su trabajo, en el marco de la dignidad de todas las mujeres de Oaxaca y por supuesto, de cada familia que desea la tranquilidad y la paz para su comunidad, su pueblo, su entorno, para disfrutar con la dignidad y fortaleza de mujeres libres e independientes, una seguridad que le hace falta y que el Estado no ha hecho valer hasta ahora a su favor.