¡Es oficial! Publican decreto para más vacaciones desde 2023

Grupo REFORMA

Cd. de México (27 diciembre 2022).- El Gobierno federal publicó el decreto que hace oficial la reforma a Ley Federal del Trabajo para elevar el periodo vacacional anual para los empleados en México.

El decreto de reforma en materia de vacaciones, publicado este martes 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Con el aumento de vacaciones, éstas pasan de 6 a 12 días mínimo por un año de trabajo, y se podrán tomar en días seguidos o separados.

Durante la conferencia mañanera de este martes, el Presidente Andrés Manuel López Obrador celebró la medida.

“Sí, es que hay que descansar, o sea, trabajar y descansar (…) que el trabajador tenga posibilidad de estar más con la familia, ayuda mucho la convivencia familiar”, dijo.

“Nos afecta mucho la desintegración de las familias, a veces por necesidad. Por ejemplo, la migración ha llevado a romper a familias, a desintegrar familias”.

Añadió que para evitar la desatención de las hijas e hijos, son necesarios estos cambios.

Se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar así:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Así quedan las vacaciones de acuerdo con la antigüedad en la empresa de los empleados:

1 año de servicio: 12 días laborables de vacaciones

2 años: 14 días

3 años: 16 días

4 años: 18 días

5 años: 20 días

6 a 10 años: 22 días

11 a 15 años: 24 días

16 a 20 años: 26 días

21 a 25 años: 28 días

26 a 30 años: 30 días

31 a 35 años: 32 días

Las modificaciones son aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Con información de Benito Jiménez