Poderes judiciales locales. División de poderes. ficción formal

Jorge E. Franco Jiménez.

El acoso permanente a la Autonomía e independencia de los poderes judiciales en la República se ha incrementado en este sexenio mediante la imposición, por parte de los ejecutivos, sus operadores y miembros de los cuerpos legislativos, poniendo en riesgo el sistema de la división del ejercicio del poder al utilizarse el procedimiento de la designación de los magistrados de los tribunales superiores estatales, mediante un complejo mecanismo jurídico que permite disfrazarlo de constitucional y legal para acomodar a los que impulsa el ejecutivo como encargados de impartir una justicia no imparcial ni independiente. en perjuicio del gobernado.

Oaxaca no es la excepción desde hace varios años se controla ese mecanismo frente el factor presupuestario, talón de Aquiles del Poder Judicial que trasciende a las percepciones de magistrados, jueces, personal de apoyo y administrativos que no guardan una simetría con los de otros estados vinculado a los favores oficiales que, a su vez, se dispersan en el Pleno y Consejo de la Judicatura impidiéndoles ejercer sus facultades constitucionales de velar por la independencia y autonomía de ese poder.

La Suprema Corte ha resistido hasta ahora los embates que jurídicamente y de hecho se han implementado en su contra desde el poder. Por una parte, se pretende mediante de una mayoría legislativa, que el Presidente imponga a Ministros afines e incluso impulsó una reforma para prolongar, en contra de la Constitución, el plazo como Presidente del alto tribunal al Ministro Lelo de Larrea, lo cual no logró; sin embargo coló a dos ministras que demuestran, con sus votos, una evidente identificación con el Ejecutivo, aunado a que ya se anuncia el plan C para desmantelar la estructura y composición de la Corte en el próximo sexenio por voluntad del “pueblo”.

Por otro lado, la Suprema Corte y su Presidenta son motivo de las agresivas expresiones del Presidente López Obrador en el ámbito oficial ahora materializadas en palabras de personeros que, apostados en la puerta del recinto oficial de la Corte, uno de ellos captado por la televisión cuando instruido por una mujer que estaba a su lado, injurió a la Ministra Presidente Piña Olaya con palabras que atentan contra la dignidad no solo de la Ministra, sino que se extiende a todas las mujeres del país, desprestigia al sistema de gobierno de México y a las madres en el mes de su reconocimiento como tales, sin que ninguna autoridad u organización identificada con este género proteste o pida para investigar y sancionar al vulgar ofensor escudado en la impunidad que le brinda quien los manda. Estas acciones reproducen el esquema del movimiento magisterial en Oaxaca, primero protesta pacifica y luego el despliego de la agresión directa.

Oaxaca y su poder judicial se mueve en las turbias aguas del embate oficial que, apoyado en el complicado diseño de designación de magistrados, le permite mover esas piezas sin límite constitucional o legal sin necesidad de inducir otras acciones, pues las medidas o garantías y derechos constitucionales de los magistrados y jueces, no son suficientes aún para impedir los atropellos legales que se despliegan y materializan en la arbitrariedad, anulando la presumida expresión de la equidad de género, la dignidad y la no discriminación, permanencia e inamovilidad.

La Suprema Corte de Justicia, afirma que el artículo 116 de la Constitución Federal prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes públicos de las entidades federativas, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y c) a la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros.

La intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión.

La dependencia conforma el siguiente nivel de violación al citado principio, y representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma. La subordinación se traduce en el más grave nivel de violación al principio de división de poderes, ya que no sólo implica que un poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además debe someterse a la voluntad del poder subordinante; la diferencia con la dependencia es que mientras en ésta el poder dependiente puede optar por evitar la imposición por parte de otro poder, en la subordinación el poder subordinante no permite al subordinado un curso de acción distinto al que le prescribe.

Esta síntesis de lo que dice la Corte no se cumple en Oaxaca pues la dependencia y subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo y al legislativo es objetivamente palpable en el tema de la designación y remoción de magistrados en que se actualizan las dos más graves infracciones a la división de poderes, percepción que es difícilmente rebatible frente a las acciones de dos poderes que asumen la misma línea en el fondo.

El último bastión que queda es la Suprema Corte a la que se tendrán que replantear el esquema de protección efectiva, no solapadora, de la independencia y autonomía de los poderes judiciales y los derechos de los magistrados y jueces a la permanencia, inamovilidad y condiciones para colmar su observancia y garantizar así el acceso a una justicia apegada al postulado constitucional de los artículos 17 y 116 fracción III de la Constitución.

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